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La protección de los consumidores: Perlitas sobre el desarrollo en los últimos quince años.
Un nuevo aniversario de este Suplemento, el 15
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La protección de los consumidores:
Perlitas sobre el desarrollo en los últimos quince
años.
Un nuevo aniversario de este Suplemento, el 15
Por
Flavio Lowenrosen(*)
Durante el
transcurso de los
últimos cincuenta y
cinco (55) años se trató de expandir el derecho del consumidor,
principalmente
desde el puntapié para esta disciplina que significó el “célebre”
discurso de
Kennedy dado el 15 de marzo de 1963, donde promovió con sus palabras la
protección del débil jurídico.
En
concreto, JFK señaló que: “Consumidores,
por definición, somos todos. Son el grupo mayoritario de la economía,
afectando
y siendo afectados por la práctica totalidad de las decisiones
económicas
públicas y privadas. Dos tercios del gasto total en la economía
provienen de
los consumidores. Pero son el único grupo importante en la economía que
no
están organizados eficazmente, cuya opinión es a menudo ignorada. El
Gobierno
Federal -por su condición el principal portavoz en nombre de todos-
tiene la
especial obligación de estar alerta en lo que se refiere a las
necesidades de
los consumidores y de hacer progresar sus intereses.’[1].
Cuánta
razón tuvo Kennedy, aunque no haya dicho más que una verdad de
Perogrullo, pues
consumidores somos todos, aunque algunos se resistan a serlo, sea por
no
proteger sus derechos a pesar de conocerlos, o sea por sabotearlos,
defendiendo
para ello los derechos de los poderosos proveedores sin que los vincule
ninguna
relación de empleo.
Nadie
duda que el que es proveedor por su actividad específica, también será
consumidor
de los bienes y/o servicios que él no fábrica o comercializa (o hasta
de esos
también, si los busca de otra calidad) y necesita adquirir para vivir
en forma
regular.
Y
cuánta razón tendría el que diga que sin consumidores no habría
industrias,
comercios, distribuidores, etc., ya que el conglomerado
industrial-comercial sustenta
su existencia, básicamente, en venderle bienes y/o servicios a los
aquellos.
Todo
lo dicho colisiona muchas veces con la realidad, ya que los propios
consumidores resultan ser sus propios victimarios, con posturas
reticentes a
hacer valer sus derechos y hasta a reconocerlos.
Y
eso puede advertirse en reuniones sociales, en clases que se brindan en
materia
de grado y/o postgrado[2], en los propios comercios
donde no pocos consumidores
se enojan y molestan con los usuarios que reclaman por sus derechos,
pues, por
ejemplo, los hacen demorar ya que la queja “traba” el normal
funcionamiento de
la línea de caja, etc.
Lo
dicho precedentemente es un adelanto,
en
esta breve Editorial, que tiene
por
efecto mostrar que resulta fundamental que para que los usuarios sean,
en los
hechos, protegidos en sus derechos, deben asumir
conciencia de su rol, de su importancia, y actuar
en forma continua en pos de exigir tanto a los proveedores, como a las
autoridades públicas[3],
que velen por sus derechos, que los respeten, que actúen en
consecuencia
adoptando decisiones y medidas que protejan los derechos a la vida, a
la salud,
a la seguridad, a la dignidad, a la información, a la educación y a la
protección de los intereses económicos de los usuarios, como también
que puedan
acceder sin cortapisas a la adquisición de bienes y servicios, en
condiciones
de razonabilidad.
Lo señalado nos
conduce a entender que pueden dictarse normas, que puede desarrollarse
doctrina, que la jurisprudencia puede avalar los derechos de los
consumidores,
y que hasta las autoridades públicas
pueden adoptar medidas operativas (mediante, por ejemplo, la creación de organismos
que reciban
reclamos, los sustancien y resuelvan)
destinadas a la tutela de los usuarios, pero la protección no será real
ni
efectiva en la medida que los usuarios no aprendan cuáles son sus
derechos y no
asuman el rol que
deben tener en el
mundo social, destacándose, tal como lo dijo Kennedy, que consumidores
somos
todos.
La
jurisprudencia podrá dictar fallos tuitivos desde antaño, de hecho la
Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en un lejanísimo 1891 (tan lejano que
ninguna
de las personas que
hoy estamos vivas en
la tierra lo estuvo en ese momento, salvo, quizás, alguna no humana y
que con
caparazón y cuatro patas habite en las Islas Galápagos o en las
Seychelles, ya
que se tiene noticia que viven en esas islas
quelonios que superan los 150 años[4])
dictó el fallo “Deurer” donde nos
habló de consumidor, de producto y que tienen que evitarse distorsiones
en los
nombres de las marcas que confundan a los consumidores[5].
La
jurisprudencia, con más o menos bemoles existe. Las normas en materia
de
Derecho del Consumidor abundan, lo hacen tanto, que contrariando al
viejo
refrán podría decirse que dañan en la medida que se superpongan, que se
contradigan, que se dispersen, que sean difíciles de ser ubicadas y que
sobre-informen de modo tal que hagan perder el sentido de la búsqueda
de la legislación
que se necesita para tutelar los derechos.
Y
cuando decimos que sobreabundan las normas, no es una mera referencia
abstracta
o irónica, sino una realidad. Por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de
Buenos
Aires, amén de las normas nacionales aplicables (entre muchas otras la Ley de Lealtad
Comercial, 22802; Ley
Nacional de Defensa del Consumidor, Nº 24.240; Código Civil y Comercial
en
cuanto se
refiere a la regulación de
las Relaciones de Consumo, artículos 1092 a 1122 y concordantes, más la
Constitución Nacional, artículo 42 y la Constitución Local, artículo
46),
existen según un libro de reciente edición, mas de 60 normas locales[6],
al punto tal que en la página 28 de esa obra se distingue un titulo que
reza “Prolífica legislación de Defensa del
Consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”[7].
El
tiempo pasa, los cambios sociales y tecnológicos son la constante, y el
derecho
(legislación, jurisprudencia y doctrina) debe adaptarse a ello para que
su
finalidad se cumpla.
Aunque
no voy a omitir abordar un tema que desde hace años es motivo de
análisis, y es
el relativo a la demora judicial en resolver, en muchas ocasiones, las
controversias.
Esta
es una de las grandes debilidades de la operatividad del Derecho en
nuestro
país: acciones que demoran años en resolverse, con la consiguiente
pérdida de
vida de los actores, demandados y letrados en el medio, y con la
consecuente
retracción del poder adquisitivo del monto reclamado, ello como
consecuencia de
periodos inflacionarios, devaluaciones, depreciaciones monetarias, etc.
Alguna
vez escuché decir a un colega, ya veterano: “empecé estos juicios con
70 kilos,
pasaron 10 años y ya pesó 90 y cuando los termine dentro de 5 años mas
quizás
esté superando los 100”. Y a la inversa: “escuché a otro decir, empecé
estos
juicios con quinientos mil pelos, pasaron 10 diez años y me quedan cien
mil, y
cuando terminé el juicio me quedarán como máximo 3 ó 4”.
El
tiempo cambia a las personas, cambia sus necesidades, y por eso es
esencial que
los juicios se resuelvan con celeridad, en lo que llamo tiempo
oportuno, es
decir cuando la parte necesita, efectivamente, que se le repare el
derecho que
se le había afectado, ilícita o irregularmente.
El
retardo en resolver contraviene el Derecho Humano a una resolución
expedita de las
controversias judiciales, cuyo objeto es garantizar el derecho de
defensa
y obtener,
en tiempo oportuno, la
reparación o resarcimiento de los derechos, ya que justicia tardía no
es
justicia, y hasta podríamos decir que es lisa y llanamente irrazonable.
Ello
así, ya que podrían reintegrarse o
repararse los
derechos cuando
ya no son necesarios, esto
en virtud que el actor o beneficiario murió antes de la resolución, o
soportó
extensos padecimientos durante el periodo que demandó el juicio, o
mejoró su
fortuna y lo solicitado en la demanda ya no lo necesita.
En
este marco de exceso
normativo, de nutrida
jurisprudencia y doctrina, y
de paso del tiempo sin que muchas veces se
resuelvan las controversias judiciales, podemos decir que desde que
comenzamos
este Suplemento hace poco mas
de 15 años
(publicamos su primer número con un artículo de la pluma del primer
colaborador
del Suplemento, Walter Gatti,
un ya lejano 4 de julio de 2003), la actividad académica,
judicial y
legislativa
en esta materia se ha multiplicado, lo que no significa
que las
lesiones a los derechos
de los usuarios y consumidores se
hayan eliminado, que hayan desaparecido, aunque quizás se hayan
reducido.
Los
usuarios continúan, al día de hoy, siendo objeto de lesión en su
derecho. Quizás
los daños hayan cambiado y hasta podríamos decir que se han limitado en
parte,
y quizás se hayan sofisticado los mecanismos o herramientas para
causarlos, en
esa eterna lucha entre el afán de lucro, la ambición desmedida y los
derechos
de los individuos.
Más
allá de lo dicho, sabemos que en estos últimos quince años la tutela de
los
derechos ha avanzado, y que lentamente ciertas distorsiones y lesiones
a los
derechos de los usuarios se han limitado.
Durante
estos quince años, se dictaron muchas normas en materia de consumo.
Entre
muchas otras:
-
Las Leyes modificatorias de la Ley Nº 24.240, como ser las siguientes:
26.361,
27.250, 27.265, 27.266.
- La Ley Nº 26.356, regulatoria del sistema de
Tiempo Compartido.
-
La Ley Nº 26.993, titulada “SISTEMA DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO”.
- El Código Civil y Comercial, que regula las
relaciones y los contratos de Consumo (artículos 1092 a 1122 y
concordantes).
- El Decreto Nº 27/2018.
Además, se dictaron fallos emblemáticos en materia
de protección a los consumidores, destacándose entre otros, los
pronunciamientos de la CSJN en autos “Halabi”, “Padec C/Swiss Medical”,
“Unión
de Usuarios c/Telefónica de Argentina” (fallo del 15 de setiembre de
2015) y “Padec
c/Bank Boston”.
Tal
se advierte, la jurisprudencia y la legislación han sido importantes
para el
avance en lo concerniente a los derechos de los usuarios y
consumidores, nutridas
ambas, en parte, por los cambios sociales y políticos, y también por la
doctrina que distinguidos colegas han construido en estos últimos
quince años.
Muchos
de esos distinguidos colegas han difundido sus
ideas doctrinarias a través de este Suplemento, en el que
hemos publicado
-en su más de 130 números-, más de 500 artículos escritos, entre otros
(y sin
que una omisión involuntaria implique una mengua en la calidad de los
trabajos
de quienes no hayan sido nombrados) por los y las colegas Enrique
Suarez, Liliana
Schvartz, Fernando Shina, Andrea Mac
Donald, Tambussi, Riccardi, Laquidara, Olmos,
Díaz Cisneros, Halabi, Dumais,
Chojkier, Dubinski, Bersten,
Wust, Novick,
Brusa, Pirota, Celayez, Sanz, Funes,
Louteiro, Mariño, Borgna, Bassano, Iturbide,
David, Salgan Ruiz,
Sen, Persico,
Rosiello, Racchella, Wasserman,
Rodriguez, Paganetti, Paez, etc.,
y
muchos etc., destacando
el distinguido y
valioso aporte y dedicación de todos
por
igual (los nombrados y los no nombrados), pero mencionando los nombres
de quienes
están citados en primer lugar, por su constancia para difundir sus
conocimientos
e ideas a lo largo de los años.
Sin
sus colaboradores doctrinarios este Suplemento no podría haber nacido,
y mucho
menos alcanzado sus quince años. Colaboradores que han difundido sus
conocimientos, sin censura, sin que se cercene su derecho
constitucional a
divulgar ideas.
También
destacamos la colaboración del personal de elDial.com, quienes
desarrollan
todas las actividades operativas y técnicas, con continuidad y
regularidad,
amabilidad y dedicación, para que esta publicación salga a la luz,
antes mes a
mes y en los últimos tres años bimestralmente.
Destaco, además, la fidelidad del lector,
destinatario
final, actor principal y razón de ser de este Suplemento.
Llegamos a quince años. Una cantidad impensada al
momento
comenzar. Pensar en otros quince es difícil, los años van pasando, y
mil cosas
pueden ir ocurriendo. Por eso, disfrutamos lo que tenemos hoy y aquí, y
es esta
publicación Aniversario, la valiosa colaboración de los autores, y el
análisis
de nuestros lectores.
A
todos un saludo y el agradecimiento por hacer posible que lleguemos
hasta aquí.
A brindar y a bailar el vals, entonces.
(*)El
autor es el titular de este trabajo y
puede utilizarlo en cualquier momento, en forma total o parcial, para
todo fin.
Este es un análisis de doctrina y de situaciones socio-jurídicas, y no
una guía
para la resolución de cuestiones prácticas. E-mail: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar.
[1]https://www.diariopopular.com.ar/general/dia-los-derechos-del-consumidor-n303386.
Accedido el 30 de julio de 2018.
[2]
No son pocos los cursantes que,
por tecnicismos, o pecando de exceso rigor manifiesto, o por sentirse
importantes y considerar que están para algo más que reclamar un
derecho,
tratan de limitar la entidad de los principios que protegen a los
consumidores,
o de reducirlos, y hasta de eliminarlos, aún en contra de sus propios
derechos.
[3] Obligadas, esas
autoridades públicas, por imperio del artículo 42 de la Constitución
Nacional,
el que reza lo siguiente: “Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección
de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno. las
autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación
para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de
consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos
eficaces
para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios
de los
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.”.
[4]
Se señalo que: “Es
posible, aunque tal vez poco probable, que entre las tortugas que
quedan vivas
en las Islas Galápagos se encuentre una veterana que era una cría en la
época
en que Charles Darwin's realizó su famosa visita al archipiélago en
1835. Las
tortugas gigantes son los más longevos de todos los vertebrados, con
promedio
de vida de más de 100 años. La tortuga más vieja que se conoce llegó a
vivir
152 años.”, ver https://www.nationalgeographic.es/animales/tortuga-de-las-galapagos,
accedido el 30 de julio de 2018. No nos olvidamos de Harriet quien
nació en
1830 y murió en 2006, simpática
geochlone nigra porteri que vivió alrededor de 176 años, ver https://ar.tuhistory.com/hoy-en-la-historia/muere-la-tortuga-harriet-capturada-por-el-propio-darwin-los-176-anos-de-edad,
accedido el 30 de julio de 2018.
[5] Sostuvo la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esa ocasión, que: “Según
la doctrina de Pouillet, la confusión solo debe
declararse existente, cuando sea posible incurrirse en ella, por
un consumidor vigilante,
preocupado
de sus intereses.”, autos “Deurer y Compañía c/ Julián Aroncena y Compañía.”, 1891;
Fallos: 42:302.
[6] "Normas
de Defensa del Consumidor y del Usuario. Aplicables en el ámbito de la
CABA", Editorial Jusbaires.
[7]
Norberto Darcy señala que: “En esa voluminosa
(y un tanto dispersa)
legislación se pueden encontrar leyes de tipo instrumental o
procedimental,
conmemorativas o declarativas, de promoción para la difusión y
divulgación de
estos derechos o para el fomento de acciones y actividades; y, en
particular,
una muy significativa cantidad de leyes que, a modo de micro
regulaciones
específicas, procuran detallar, precisar y/o reglamentar el alcance de
ciertos
derechos (contemplados en las constituciones o en las leyes nacionales)
para su
aplicación a determinadas relaciones de consumo en el ámbito de la
Ciudad.”, ver "Normas
de Defensa del Consumidor y del Usuario. Aplicables en el
ámbito de la CABA",
Editorial
Jusbaires, página 28/29.
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